UNIDAD II. ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI) EN EL CONTEXTO DE LA AUDITORÍA DE SISTEMAS. Miguel J. Longart L.
La auditoría de sistemas es un proceso esencial para evaluar cómo se utilizan, controlan y aseguran los sistemas de información dentro de una organización. Su objetivo es asegurar que los recursos tecnológicos se usen de manera adecuada y eficiente, además de cumplir con las normativas legales, técnicas y administrativas. En el contexto legal de Venezuela, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), establece varias disposiciones que se relacionan con el área de auditoria de sistemas, los cuales abordan la ética, el control, seguridad de la información y la gestión de tecnología, los cuales que pueden ser evaluadas para apoya la supervisión del desarrollo tecnológico en el país.
1. Título I, Disposiciones Fundamentales
Artículo 8: Principios de ética para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones
Los organismos oficiales y privados, así como las personas naturales y jurídicas deberán ajustar sus actuaciones y actividades inherentes a esta Ley, a los principios de ética para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones que deben predominar en su desempeño, en concordancia con la salvaguarda de la justicia, la igualdad y el ejercicio pleno de la soberanía nacional.
La LOCTI no solo regula aspectos técnicos, sino también éticos. El Artículo 8 establece principios de ética en ciencia y tecnología, siendo la ética uno de los principios de conducta que deben guiar la práctica de la auditoría, garantizando la integridad, objetividad y confianza en el proceso.
2. Título II, Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 18: Tecnologías de información
La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, ejercerá la dirección en el área de tecnologías de información. En tal sentido, deberá:
1. Establecer políticas sobre la generación de contenidos en la red, respetando la diversidad.
2. Resguardar la inviolabilidad del carácter confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los órganos y entes públicos.
3. Democratizar el acceso a las tecnologías de información.
Este artículo señala que el Ministerio encargado de ciencia, tecnología e innovación tiene la autoridad para llevar a cabo la dirección de las tecnológica de información en Venezuela. Partiendo de lo descrito, los puntos antes citados tienen una conexión con la auditoría de sistemas:
· Verifica el cumplimiento de políticas de TI, asegurando que las organizaciones cumplan con normativas internas y externas sobre manejo de datos, acceso a la información y seguridad digital.
· Evalúa los controles de seguridad informática. En este caso, el inciso 2, exige proteger datos confidenciales, implicando cifrado de información, permisos de acceso y planes de contingencia ante cualquier tipo de vulnerabilidad.
· Garantiza la transparencia y acceso imparcial a las TIC inciso 3. La auditoría puede detectar si hay desigualdades en el acceso a las tecnologías.
Es importante señalar que la legislación venezolana, contempla leyes que pueden integrarse con la ley en estudio, mencionando la Ley de Delitos Informáticos, indicando por ejemplo en su artículo 1, lo siguiente: La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.
En este caso al mencionar las Tecnologías de información se integra en marcos legales, donde se pueden complementarse también:
· Ley de Infogobierno.
· Normas internacionales (ISO 27001 para seguridad informática).
La auditoría de sistemas sirve como puente entre estos marcos y la LOCTI, asegurando que las organizaciones alineen sus prácticas con las exigencias legales.
En conclusión, aunque la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación no menciona explícitamente la auditoría de sistemas en su contexto, esta práctica es fundamental para su correcta aplicación. El Artículo 18, al exigir la protección de datos y políticas de TI bien definidas, demanda procesos de auditoría que aseguren su correcta implementación, donde, además, la auditoría refuerza los principios éticos en el Artículo 8, en un país que aspira a la soberanía tecnológica, como Venezuela. La auditoría de sistemas se convierte en una herramienta clave, no solo técnica, sino también como un pilar para la transparencia, la seguridad y el desarrollo sostenible.
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