Informe Unidad II: Jurisprudencia Sobre los Activos Informáticos (Juan Blandin)
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD
NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA GRAN CARACAS
VICERRECTORADO
DE DESARROLLO ACADÉMICO: LA FLORESTA
PROGRAMA
NACIONAL DE FORMACIÓN EN INFORMÁTICA
UNIDAD
CURRICULAR: ACREDITABLES
JURISPRUDENCIA SOBRE LOS ACTIVOS
INFORMATICOS
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Docente: |
Autor: |
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Dr.Miguel Martinez |
Juan
Agustin Blandin Benitez C.I: 27.007.633 |
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Caracas,
marzo de 2025 |
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Introducción
En el contexto del avance
tecnológico, el uso de sistemas informáticos y tecnologías de la información ha
transformado profundamente la forma en que las personas, instituciones y
gobiernos gestionan y resguardan la información. Este fenómeno ha traído consigo
múltiples beneficios, pero también riesgos significativos relacionados con la
seguridad, la privacidad y la integridad de los datos. En Venezuela, el
ordenamiento jurídico ha respondido mediante la promulgación de leyes que
buscan proteger los sistemas tecnológicos, prevenir el uso indebido de los
mismos y sancionar los delitos cometidos en el ciberespacio. Este informe tiene
como finalidad analizar el marco legal venezolano vigente en materia de
tecnología de la información, centrándose en cinco instrumentos normativos
fundamentales: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley
contra Delitos Informáticos, la Ley de Infogobierno, la Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación (2010), y la Ley de Firmas Digitales (2001).
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
La Constitución establece el marco fundamental
de los derechos y deberes relacionados con el uso de las tecnologías de la
información. En su artículo 60, garantiza el derecho a la privacidad y al honor
personal, lo cual incluye la protección de la información personal en medios
tecnológicos. Asimismo, el artículo 156 atribuye al Poder Nacional la
competencia sobre la regulación del sistema de información y comunicación, lo
cual abarca el desarrollo de políticas para el uso y control de tecnologías.
También es relevante el artículo 141, que
establece la transparencia en la gestión pública, principio que se articula con
el uso de herramientas tecnológicas en los procesos administrativos. La Carta
Magna reconoce así la importancia de regular el uso de la tecnología como
herramienta del poder público y del ciudadano, y de establecer límites frente
al uso indebido de datos o sistemas.
Análisis sobre la Ley Contra Delitos
Informáticos
La Ley contra Delitos Informáticos, promulgada
en el año 2001, constituye la principal norma penal en materia de delitos
tecnológicos en Venezuela. Su objetivo es prevenir, tipificar y sancionar los
delitos cometidos mediante el uso de sistemas informáticos y de
telecomunicaciones.
La ley contempla delitos como el acceso
indebido a sistemas informáticos, el sabotaje informático, la interceptación de
comunicaciones electrónicas, la falsificación de documentos digitales, y la
difusión de virus o programas maliciosos. Uno de sus aportes más importantes es
la creación de figuras penales específicas que antes no existían en el Código
Penal tradicional.
Además, establece sanciones para personas
naturales y jurídicas, reconociendo el impacto que estos delitos pueden tener
sobre la seguridad pública, la economía y los derechos de los ciudadanos. La
ley también promueve la cooperación entre organismos nacionales e
internacionales para combatir el cibercrimen.
Análisis sobre la Ley de
Infogobierno
La Ley de Infogobierno fue promulgada en 2013 con
el objetivo de establecer los principios y lineamientos para el uso de
tecnologías de la información en la administración pública, promoviendo una
gestión transparente, eficiente y participativa.
Uno de sus pilares es el mandato de migrar los
sistemas del Estado hacia el uso de tecnologías libres, fomentando la soberanía
tecnológica. La ley exige a los órganos del Poder Público el desarrollo de
plataformas electrónicas para la prestación de servicios, la automatización de
trámites y la interacción con los ciudadanos.
Asimismo, establece obligaciones sobre la
seguridad de la información, el uso adecuado de los recursos tecnológicos, y la
protección de los datos personales en poder de los entes públicos. Esta ley se
conecta directamente con los derechos establecidos en la Constitución y con las
políticas de inclusión digital.
La Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación (2010)
Esta ley tiene como finalidad promover y
regular el desarrollo científico y tecnológico en Venezuela. Establece los
principios para el fomento de la investigación, la innovación y la apropiación
social de la ciencia y la tecnología como herramientas para el desarrollo
nacional.
Entre sus aspectos más relevantes se encuentra
la creación del Fondo Nacional para la Ciencia, Tecnología e Innovación
(Fonacit), al cual deben aportar las empresas del sector productivo. Estos
recursos son destinados a proyectos de investigación y desarrollo, así como a
la creación de infraestructuras tecnológicas.
La ley promueve la democratización del
conocimiento, el acceso equitativo a la tecnología, y la integración del
sistema científico nacional con las necesidades del país. También establece
responsabilidades para el Estado y el sector privado en la promoción de la
soberanía tecnológica.
Ley de Firmas Digitales (2001)
La Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas, también conocida como Ley de Firmas Digitales, tiene por objeto
otorgar validez jurídica a los documentos electrónicos y establecer un marco
legal para el uso de la firma electrónica.
Esta ley reconoce la equivalencia entre
documentos físicos y electrónicos, siempre que estos últimos cumplan con los
requisitos de autenticidad, integridad y no repudio. Define lo que se entiende
por firma electrónica y firma electrónica certificada, y crea la figura del
prestador de servicios de certificación.
La implementación de esta ley ha sido
fundamental para la transformación digital del Estado y del sector privado,
permitiendo realizar trámites, contratos y comunicaciones legales a través de
medios digitales con plena validez jurídica.
Conclusiones
El marco legal venezolano en materia de
tecnología de la información ha evolucionado considerablemente en las últimas
dos décadas. Las leyes analizadas responden a la necesidad de regular el uso de
sistemas tecnológicos, proteger los derechos de los ciudadanos frente a nuevas
amenazas, y fomentar el desarrollo y la soberanía tecnológica.
La Constitución sirve como base para la
protección de la privacidad y la promoción del uso transparente de la tecnología.
La Ley contra Delitos Informáticos aborda las nuevas formas de criminalidad en
el entorno digital. La Ley de Infogobierno orienta a la administración pública
hacia una gestión eficiente y transparente mediante tecnologías libres. La Ley
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación fomenta la investigación y el
desarrollo como pilares del progreso nacional, y la Ley de Firmas Digitales
facilita la transición hacia una economía digital confiable y segura.
No obstante, es necesario revisar y actualizar
estas leyes para responder a los desafíos actuales, como el auge de la
inteligencia artificial, la protección de datos personales, la ciberdefensa y
la regulación de nuevas tecnologías emergentes. Un marco normativo sólido,
actualizado y aplicado con rigor es clave para garantizar que el avance
tecnológico contribuya al desarrollo humano y social en Venezuela.
Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Gaceta Oficial N.º 5.453 (Extraordinario), 24 de marzo de 2000.
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial N.º 37.313, 30 de octubre de 2001.
Ley de Infogobierno. Gaceta Oficial N.º 40.274,
17 de octubre de 2013.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación. Gaceta Oficial N.º 39.575, 16 de diciembre de 2010.
Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas. Gaceta Oficial N.º 37.148, 28 de febrero de 2001.
Observatorio Venezolano de la Ciencia y
Tecnología. (2023). "Panorama Legal de las TIC en Venezuela".
Pérez, L. (2021). "Análisis jurídico de la
ciberseguridad en Venezuela". Revista Venezolana de Derecho y
Tecnología, Vol. 5, N.º 2.
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