La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (Juan Blandin)
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999
🔹 Artículo 28 – Protección de datos personales y derecho al habeas data.
-
2 a 6 años de prisión
-
Multas económicas
-
Inhabilitación para ejercer cargos públicos o privados relacionados con la gestión de datos.
Este artículo es fundamental para la protección de la información personal y la privacidad, una base importante en delitos informáticos.
🔹 Artículo 48 – Secreto de las comunicaciones
Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
En Venezuela, violar el secreto de las comunicaciones (Art. 48 de la Constitución) puede conllevar una pena de:
-
1 a 6 años de prisión, dependiendo del tipo de acto (interceptar, divulgar, acceder a sistemas digitales, etc.)
-
Multas adicionales si hay aprovechamiento de la información o daños agravados.
La libertad de expresión no es absoluta. Si alguien usa este derecho para cometer delitos como:
-
Injuria (insultar a otra persona),
-
Difamación (hacer acusaciones falsas públicamente),
-
Instigación al odio o a la violencia,
-
Publicación de información falsa con daño a terceros,
Entonces sí puede haber sanciones penales.
Ejemplo del Código Penal Venezolano:
-
Artículo 442 – Injuria
-
Pena: Prisión de 15 días a 1 año.
-
-
Artículo 444 – Difamación
-
Pena: Prisión de 1 a 3 años.
-
-
Ley Contra el Odio (2017) – Promulgada por la ANC
-
Castiga la "instigación al odio" en medios o redes con:
-
Penas de 10 a 20 años de prisión, aunque esta ley ha sido muy criticada por su uso para reprimir la libertad de expresión.
-
-
Es relevante para regular el uso de plataformas digitales, redes sociales y publicaciones en línea.
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Este artículo no establece penas de prisión, ya que su propósito es delinear los principios y compromisos del Estado en materia de ciencia y tecnología. Sin embargo, la legislación venezolana contempla sanciones para conductas que atenten contra estos principios. Por ejemplo, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación establece que el Estado debe destinar recursos suficientes y crear el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la ley.
Sienta la base para el desarrollo de políticas en tecnología y ciberseguridad.
Comentarios
Publicar un comentario