Ley de Infogobierno (José A. Gómez Golovko)

Ley de Infogobierno


Fecha de Publicación: agosto, 26 de 2016

Publicado por: JOTAVE

Fuente: https://cienciaconciencia.org.ve/ley-infogobierno-gaceta-oficial-articulos-mas-relevantes/


Ley de Infogobierno en gaceta oficial y artículos más relevantes




    El 21 de octubre de 2013 es promulgada en Gaceta Oficial La Ley de Infogobierno, la cual establece la obligatoriedad del uso de tecnologías de información libres y estándares abiertos a los poderes públicos nacionales, regionales y municipales, a los institutos autónomos, universidades, organizaciones de base del poder popular, asociaciones civiles y empresas del Estado, con el objetivo de mejorar la transparencia del estado y garantizar la independencia tecnológica. Esta ley deroga el decreto presidencial N° 3390, en donde se establecía el uso “prioritario” de Software Libre en la Administración Pública Nacional.

A continuación, presento una selección de los artículos que considero más relevantes.

En el primer artículo se define el objeto de la Ley de Infogobierno:

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación.

Finalidad de la Ley de Infogobierno

Artículo 3. Esta Ley tiene como fines:

1. Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las tecnologías de información.

2. Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora continua de los servicios que el Poder Público presta a las personas, contribuyendo así en la efectividad, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos.

3. Universalizar el acceso de las personas a las tecnologías de información libres y garantizar su apropiación para beneficio de la sociedad.

4. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas, a través de las tecnologías de información.

5. Promover el empoderamiento del Poder Popular a través de la generación de medios de participación y organización de las personas, haciendo uso de las tecnologías de información.

6. Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso de las personas a la información pública.

7. Apoyar el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica en la gestión pública y el ejercicio de la contraloría social.

8. Contribuir en los modos de organización y funcionamiento del Poder Público, apoyando la simplificación de los trámites y procedimientos administrativos que éstos realizan.

9. Establecer los principios para la normalización y estandarización en el uso de las tecnologías de información, a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley.

10. Promover la adquisición, desarrollo, investigación, creación, diseño, formación, socialización, uso e implementación de las tecnologías de información libres a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley.

11. Establecer las bases para el Sistema Nacional de Protección y Seguridad de la Información, en los términos establecidos en la presente Ley y por otros instrumentos legales que regulen la materia.

12. Fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el ejercicio de la soberanía nacional, sobre la base del conocimiento y uso de las tecnologías de información libres en el Estado.


Para tomar en cuenta respecto a la Auditoria de sistemas, la ley de infogobierno en su Artículo 56 y en el Articulo 84 Numeral 3 hablan específicamente como acatar dicha ley sobre la auditoria en sistemas, para ello se deja en resumen dichos artículos:

Unidades de servicios de verificación

Resumen Artículo 56.

El Artículo 56 establece que la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información tiene la autoridad para acreditar tanto a personas individuales como a organizaciones como unidades de servicios de verificación y certificación. Esto les permitirá llevar a cabo auditorías sobre programas informáticos, equipos de computación y servicios relacionados con las tecnologías de información. El objetivo de estas auditorías es asegurar que el Poder Público y el Poder Popular cumplan con la ley y las regulaciones pertinentes en el desarrollo, adquisición, implementación y uso de estas tecnologías.

En resumidas cuentas, el articulo 56 lo que busca es garantizar la transparencia y el cumplimiento normativo en el uso de tecnologías de información en el sector público.

Revocatoria de la acreditación y certificación

Resumen Artículo 84. 

El Artículo 84 establece que la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información tiene la capacidad de revocar las acreditaciones de las unidades de servicios de verificación y certificación, así como las certificaciones otorgadas bajo esta ley. Este proceso se llevará a cabo siguiendo lo que indica la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Una de las razones para revocar estas acreditaciones y certificaciones es el incumplimiento de los procedimientos establecidos durante la fiscalización, inspección o auditoría de programas informáticos, equipos de computación o servicios de información.

Lo que busca es asegurar que las unidades de verificación y certificación cumplan con las normas y procedimientos adecuados, garantizando así la integridad y efectividad de los servicios de tecnología de información.


  • Ley oficial de Infogobierno (PDF): 



  • También para una fuente oficial del ministro en su época, podemos observar el lanzamiento de la Ley:

https://www.youtube.com/watch?v=kngFdE-08PE




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