LEY DE FIRMAS DIGITALES (2001) Skarleth J. Escalona G.
Publicado en: La LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS
Gaceta Oficial N° 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001.
El articulo 26 de la presente ley, hace mención a la auditoria del proceso de las firmas digitales, su principal objetivo es de supervisar y verificar que estos proveedores cumplan con los requisitos necesarios para ofrecer un servicio eficaz a sus usuarios. Para ello, SUSCERTE como ente rector puede realizar inspecciones y auditorías, directamente o a través de expertos, para comprobar el cumplimiento de dichos requisitos.
Adicional, en su articulo 27 donde habla de las medidas para garantizar la confiabilidad, SUSCERTE tiene la potestad de adoptar medidas preventivas, es decir, acciones anticipadas para evitar problemas que puedan afectar la confiabilidad del servicio. Asimismo, puede implementar medidas correctivas cuando ya se ha detectado alguna situación que compromete o podría comprometer dicha confiabilidad.

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